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Alerta legislativa: plazos para la constitución de garantías financieras (normativa sobre responsabilidad medioambiental)
Recientemente se ha aprobado la Orden Ministerial APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, requisito imprescindible para el ejercicio de determinadas actividades profesionales que causen o amenacen con producir daños medioambientales de manera inminente.
La Orden APM/1040/2017 tiene un doble objetivo: (i) por un lado, modificar el anexo de la Orden ARM/1783/2011, con el fin de adaptarlo a las modificaciones introducidas por el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 (aprobado por Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo); y (ii) por otro, establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007. A este respecto, la Orden establece los siguientes plazos para la constitución de la garantía financiera por parte de los operadores previstos en el Anexo III de la Ley 26/2007, en función de que los mismos pretendan desarrollar actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 o 2:
(i) Los operadores que desarrollen actividades clasificadas con el nivel de prioridad 1 deberán constituir la garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la nueva Orden (esto es, antes del 31 de octubre de 2018.
(ii) Los operadores que desarrollen actividades clasificadas con el nivel de prioridad 2 deberán constituir la garantía financiera en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Orden (esto es, antes del 31 de octubre de 2019).
Recordar que en las actividades de nivel 1 corresponden a los Operadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y a los Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO). Esta misma Orden aprovecha para modificar el anexo de la Orden ARM/1783/2011, con el objeto de adaptar la relación de actividades a las que afecta la Ley de Responsabilidad Ambiental, en base a otros cambios normativos acontecidos (Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002 IPPC y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y el RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002).
Queda, sin embargo, pendiente de publicar la orden ministerial que fije la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 3, cuya aprobación debía producirse, de conformidad.